¿Una inspección puede acceder a los datos de carácter personal?

Límites de una inspección:

Cualquier persona física o jurídica está obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sus datos. No existe la obligación de comunicar los datos confidenciales a los que ya se haya accedido, salvo conformidad previa o expresa de los interesados.

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), para la cesión de cualquier dato personal es necesario el consentimiento de los afectados.

Aun así, hay una serie de excepciones en las que no es obligatoria la comunicación y no es necesario el consentimiento para la cesión de datos, como en:

  • Cuando la cesión se encuentre autorizada por alguna ley.
  • Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
  • En el caso de que la comunicación tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales de Cuentas. Tampoco será necesario el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
  • Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el posterior tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
  • Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud, sea necesaria para solucionar urgencias que requieran acceder a ficheros.

En la cesión de datos en una inspección queda amparada por la excepción aplicable a la Administración Pública, por ley, potestades de investigación y petición de documentación. Siendo obligatorio colaborar con ellas.

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