Juicio monitorio:
Un juicio monitorio es un proceso especial con la finalidad de agilizar la resolución reclamaciones de deudas. El proceso monitorio está recogido en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como un proceso declarativo especial con vocación de rapidez y basado en la existencia de un documento previo que justifique una deuda líquida, vencida y exigible.
El primer paso es interponer una reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al propio domicilio del acreedor. Esta reclamación debe incluir algunos datos como el importe de la deuda, la identidad y el domicilio del deudor y los documentos que especifica la ley para justificar la deuda.
En este caso el deudor tiene tres opciones:
1. Pagar la deuda y finalizar el proceso monitorio.
2. No pagar, pero no oponerse. En este caso, el secretario judicial dicta decreto dando por terminado el proceso y el acreedor puede instar la ejecución del cobro, bastando para ello la mera solicitud.
3. Oponerse a pagar, en cuyo caso el monitorio se transforma en el proceso declarativo que corresponda según la cuantía: Si el importe de la deuda es inferior a 6.000 € el secretario judicial, por decreto, da por terminado el monitorio y acuerda seguir la tramitación por juicio verbal, convocando a las partes a la vista. Si es superior a 6.000 € el acreedor tiene un mes de plazo para presentar demanda de juicio ordinario.
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