Despidos colectivos a trabajadores de 55 años o más

Regulación de los despidos colectivos:

Hasta ahora, si una empresa incluye a un trabajador de más de 55 años en un expediente de regulación de empleo, más conocido como ERE, están obligadas a suscribir un convenio especial con la Seguridad Social por cada uno de los despedidos en estas condiciones para ingresar mes a mes las cotizaciones de estos trabajadores para mantener su derecho a pensión intacto tras el despido, aunque, si las empresas no cumplían esto, poca era la salida del trabajador. Sin embargo, hace un mes entró en vigor una Orden que obliga al empresario a suscribir y pagar el convenio especial para los trabajadores de más de 55 años incluidos en despidos colectivos.

De esta forma, las empresas estarán obligadas al abono de esta cuota destinada a la financiación del convenio especial hasta que los trabajadores cumplan los 63 años o 61 en el caso de que la causa del despido sea por motivos económicos. A partir de este momento las personas afectadas deberán abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta su jubilación anticipada.

Tras la aprobación de la orden, si una empresa incumple estos pagos, los afectados dispondrán de un plazo de 6 meses después de que les sea notificado el despido para suscribir el convenio de la Seguridad Social, punto desde el que la administración podrá reclamar a través de la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones a las empresas tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.

¿Tienes alguna duda sobre la nueva Orden? En Nasco Asesores te ayudamos a resolverla.

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