Nuevos registros de las jornadas de trabajo:
Mediante el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, es cómo controla el gobierno el cumplimiento del nuevo horario laboral en las empresas. La obligación de las empresas para inspeccionar la entrada y salida de sus empleados y empleadas es un tema actual que ha generado un gran debate.
La reforma legislativa clarifica la obligación de llevar un registro en el horario de la jornada laboral.
El ministro de Trabajo establece y determina la duración de la jornada laboral y la duración de tiempo de descanso de toda la plantilla, consultando con anterioridad a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
La obligación del registro de las jornadas
Las empresas deberán garantizar un registro diario de la jornada laboral, que deberá determinar y especificar el horario concreto, de inicio y fin, de cada persona contratada por la empresa en cuestión. Esta ley no indica en ningún momento la manera en la que la empresa debe hacer este control. Queda a la elección de cada compañía.
El método que se elija en cada empresa deberá garantizar el control de horarios de cada persona de forma exacta, ya que, en algunas empresas, hay personas que entran a una hora y personas que entran a otra, y pasa lo mismo con la hora de salida.
Si no se cumpliera por parte de la empresa esta obligación, se consideraría infracción grave, debiendo pagar una multa de entre 626 y 6.250 €. Para ampliar más información, no dudes en ponerte en contacto con nuestra empresa y te asesoraremos.
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