Tratamiento fiscal del plan PIVE

Tratamiento fiscal: plan PIVE

Esta semana hablamos sobre el plan PIVE. Desde Nasco Asesores queremos que lo tengas todo claro para que puedas beneficiarte de sus ventajas de forma correcta.

El Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE) pone a tu disposición la oportunidad de deshacerte de tu viejo coche consiguiendo una compensación en el precio de compra del nuevo vehículo. Hasta el 31 de julio puedes acogerte a este plan para comprar un vehículo nuevo ya que ofrece un descuento de 1.500 € a cambio de que entregues tu coche de más de 10 años para chatarra, sin olvidar incluirlo en tu declaración de renta.

Tal como especifica la Agencia Tributaria en su página: “todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta.

Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda. A título de ejemplo, las ayudas del Plan PIVE están sujetas al impuesto, debiendo incluir el importe de la ayuda pública recibido en 2015 en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Lo mismo ocurre con las subvenciones para adquisición de vivienda”.

El descuento que debe figurar en factura será de 750 €, como mínimo, a cargo del concesionario, y 750 € a cargo del gobierno de España. Si quieres conocer todos los detalles, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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